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  • ¿ Cómo puedo contratar los servicios de Detectigal y cuál es su método de trabajo ?
    En primer lugar concertaremos una cita en nuestro despacho o nos reuniremos con usted en un lugar de su conveniencia y escucharemos su caso. Acto seguido, se establecerá la estrategia a seguir y le entregaremos un presupuesto sin compromiso. Aceptado este, firmaremos un contrato de prestación de servicios y desembolsará una provisión de fondos (entorno al 50% dependiendo del caso). A continuación, le solicitaremos distintos datos y recopilaremos información complementaria con relación a su caso. Desarrollaremos la investigación en base a la normativa aplicable y le iremos informando con la frecuencia que usted desee. Al finalizar el expediente, nos reuniremos nuevamente con usted y le entregaremos un informe con carácter confidencial, fotogramas incluidos y una memoria con video o audio. Además, si es necesario, iremos a sede judicial a ratificar nuestro informe. Puedes saber más haciendo Click aquí
  • ¿ Realmente es útil contratar a un detective privado ?
    El detective privado puede ser la mejor inversión para solucionar muchos conflictos actuales, pues encuentra de manera profesional, rápida y económica la información que usted necesita para solventar muchas situaciones. Además, el detective en categoría de Testigo-Perito, puede realizar informes válidos en juicios que serán tenidos muy en cuenta por el juez o tribunal y acompañarle a su presentación en litigios. ​ ​Los detectives privados son los únicos profesionales en España autorizados para realizar investigaciones privadas, de las comprendidas en el artículo 48 de la ley de seguridad privada (ley 5/2014, de 4 de abril), relativas a la averiguaciones que se precisen para la obtención y aportación de la información y las pruebas sobre aquellas conductas y/o hechos privados que tengan que ver con los ámbitos mercantil, financiero, económico, laboral, personal, familiar o social. Aquí puede ver todos nuestros servicios
  • ¿Que conocimientos posee un detective privado?
    Los detectives privados antes de obtener la habilitación correspondiente cursan un título de Grado en la Universidad durante 3 años. El programa de formación mínimo que todas tienen en común son asignaturas como Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Normativa de Seguridad Privada, Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas, Deontología, Técnicas de Investigación y otras como Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad contra Incendios, Gestión de Seguridad Aeroportuaria, Auditorías de Seguridad, Delitos económicos y societarios, Seguridad Lógica, Física y Electrónica, Documentoscopia, Transmisiones, Imagen y Sonido, Vigilancias, Contravigilancias y Seguimientos, Dirección y Gestión de un Departamento, Protección de datos.. A mayores, muchos son también peritos judiciales en diversas especialidades (Grafología, documentoscopia, incendios..) y poseen distintas habilidades necesarias para la profesión.
  • ¿ Cómo puedo saber si contrato a un detective o a un impostor ?
    Es muy fácil, para saber si se trata de un intruso, basta con pedirle la tarjeta de identidad profesional (TIP) dónde figura su número de licencia oficial (el cual es único e intransferible) y fecha de expedición del mismo, o bien puede usted llamar a la Unidad Central de Seguridad Privada y allí le informarán. Modelo de TIP y entrada al respecto en nuestro blog
  • ¿ Qué coste conlleva contratar sus servicios y de qué depende ?
    En Detectigal le garantizamos que pondremos todo nuestro esfuerzo en darle solución a su petición con el mínimo desembolso posible por su parte. Nos esforzamos en firmar distintos contratos a lo largo de la geografía para tener unos precios realmente competitivos y que este punto no sea un problema para usted a la hora de contratar nuestros servicios. Los gastos que afrontará para nuestra contratación dependerán en gran medida del tipo de investigación que usted necesite, su complejidad, tiempo, y desplazamientos necesarios.
  • ¿ La información es confidencial ?
    En el artículo 50 de la ley que nos rige, se establece el deber de reserva profesional, en su numeral primero establece que, "Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones". En lo que a confidencialidad se refiere, ésta protege tanto los datos aportados por el cliente, como los obtenidos durante la investigación.
  • ¿ Qué ocurre con la información y el informe una vez finalizada la investigación ?
    De nuevo, la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril) en su artículo 25 "Obligaciones generales" y letra G dispone que es obligación del despacho: "Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido." Junto con la Ley Orgánica de Protección de Datos, esto significa que, dicho informe, información y contrato, deberán guardarse un mínimo de 3 años y, una vez concluido este plazo, se deberán eliminar todos los datos relacionados con la investigación, excepto si se encuentra abierto un procedimiento judicial, en el que deberán quedar debidamente bloqueados. En Detectigal usamos el mejor algoritmo de cifrado, la encriptación avanzada AES-256 y además, una vez cifrada dicha información está almacenada bajo password y llave, por lo que sus datos estarán seguros en todo momento. Cifrado AES-256
  • ¿Es legal investigar a mi pareja?
    Si se contrata a un detective profesional acreditado por el Ministerio del Interior a través de su correspondiente licencia, es completamente lícito, siempre y cuando no se acose ni se invada su privacidad. Cuando alguien está siendo engañado es posible que empiece a detectar evidencias como cambios en la rutina, en la relación sexual, modo sospechoso de utilizar internet, etc. Pero a pesar de querer "coger" a la pareja, instalar un spyware para controlar su whatsapp o llamadas es algo totalmente ilegal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 197 "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
  • Tengo un empleado que está fingiendo una baja laboral
    Las bajas laborales fingidas cuestan al empresario una importante pérdida económica. Si usted, como empresario, está en esta tesitura, le recomendamos que venga a vernos. Durante varios días se sigue al trabajador que supuestamente está enfermo y grabamos en vídeo todas aquellas conductas que sean incompatibles con su dolencia. Es necesario realizar varias grabaciones en diferentes días para demostrar que no fue algo casual, sino que el comportamiento se repite de forma habitual. De este modo el empresario tendrá las evidencias fehacientes para actuar contra el trabajador ante cualquier órgano judicial.
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