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1.3 Código deontológico


La deontología profesional es el conjunto de principios y normas éticas de comportamiento que regulan y guían una actividad profesional. Es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión.


Un profesional no sólo se mide por sus conocimientos, sino también por su conciencia y conducta. Con base en ello la deontología profesional ofrece unas normas de actuación caracterizadas por la responsabilidad de sus actuaciones. Éstas son muy útiles para el mundo profesional, sobre todo para profesiones con una elevada responsabilidad social (abogados, docentes, psicólogos, detectives, médicos, ...) porque persigue un equilibrio entre la moral y la profesionalidad técnico-científica.


Las normas deontológicas, para que sean comprensibles, deben referirse a un grupo social y estar insertas en un contexto determinado en el que además es donde son obligatorias.



Nuestros principios fundamentales


Los principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Detective Privado son los siguientes:

Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.

Honestidad. El Detective Privado debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.

Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.

Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.

Sigilo profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. Se recoge en el Art. 50 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.

Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar en cada momento el régimen de incompatibilidades vigente para el ejercicio de la profesión.

El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al Detective Privado a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales.

Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia y Seguridad ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.



Obligaciones en su relación con los clientes


El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

La relación del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.

El Detective Privado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Detective Privado u otro profesional.

El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.

El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.

Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.

El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:

a) No debe aceptar asuntos en los que la parte a investigar sea o haya sido cliente suyo o de otro Detective Privado con el que sea socio o comparta despacho profesional.

b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

El Detective Privado que renuncie a dirigir la investigación de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.

El Detective Privado nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste.



Obligaciones en relación con los tribunales y las administraciones públicas


Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:

a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y preservar la seguridad ciudadana.

c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración y con los Magistrados, Jueces, Fiscales y demás personas que intervienen en los procesos judiciales.

e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.

f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

En el curso de la ratificación de los informes ante los Juzgados y Tribunales el Detective Privado ha de comportarse, en todo caso con una absoluta corrección.

El Detective Privado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento de los señalamientos y diligencias judiciales en las que sea citado como experto o testigo para la ratificación de un asunto.



Obligaciones en sus relaciones con la parte investigada


El Detective Privado deberá abstenerse de intervenir ilegalmente en el comportamiento o actitudes de la parte investigada con el fin de promover o provocar situaciones que no se darían sin esa intervención.

El Detective Privado deberá evitar los tratos y propuestas antijurídicas que le hagan.

En todo caso, el Detective Privado deberá dar a la contraparte un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta



Del sigilo profesional


El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.

El sigilo profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.

El Detective Privado deberá hacer respetar el sigilo profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

El Detective Privado que obtenga grabaciones en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.

El Detective Privado, en el marco de sus deberes legales, deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informe escrito, o cualquier prueba que halla obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.

El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta Directiva de la Asociación Profesional.



Del conocimiento de un delito


Cuando un Detective Privado al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo, tuviera conocimiento de un Delito, tiene la obligación de informar de este hecho a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido.

El Detective Privado a quien las autoridades competentes le soliciten la información de que disponga sobre un Delito deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando, esa información atente contra sus derechos.



De la publicidad


Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados deberán someterse a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:

a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.

b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Detectives Privados.

c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.

d) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su nº de T.I.P.



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