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2.2 Compatibilidad empleo y baja por incapacidad temporal

La incompatibilidad de la incapacidad temporal con el trabajo y posible sanción


El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional.


Por definición, el tiempo en el que un trabajador está de baja médica no le es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal.


En este sentido, el artículo 175 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.


Por otro lado, LISOS, la Ley de Infracciones en el Orden Social recoge en su artículo 25 que considera este comportamiento como una infracción grave: “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”.


La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.


En definitiva, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado.


Sin embargo, la jurisprudencia ha creado una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena.


De forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando éste sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Todo ello habrá de analizarse desde un punto de vista médico.


Excepción a la incompatibilidad; cuando se tienen dos trabajos


Como indicábamos anteriormente, la jurisprudencia ha permitido la compatibilidad de estar de baja por incapacidad temporal y, a su vez, trabajar en una empresa o por cuenta propia.


Hay que partir de la base que la situación de incapacidad temporal requiere una alteración de la salud que impida trabajar, pero una misma alteración de salud puede generar una situación de incapacidad temporal para un trabajo pero no de otro, lo que dependerá de las funciones que se desempeñe.


Si el trabajador tiene dos empleos totalmente diferentes, un mismo problema de salud, puede impedir el trabajo de un empleo, pero no del otro. En este caso, el facultativo médico puede realizar un sólo parte de baja. Esta es una cuestión siempre algo subjetiva que se deberá analizar cada caso de manera particular.



Si sigo trabajando, ¿puede la otra empresa sancionarme?


Estar de baja por incapacidad temporal y seguir trabajando, ya sea en una empresa o por cuenta propia, no sólo puede ser una fraude a la seguridad social, sino que puede ser un comportamiento sancionable por parte de la empresa en la que no se trabaja.


Esta sanción podría acarrear el despido disciplinario, perdiendo el derecho el trabajador a recibir una indemnización, aunque sí que tendría derecho a paro.


Explicaremos dos situaciones que pueden ser sancionables,

  • Relacionada con la incapacidad temporal

  • Relacionada con la transgresión de la buena fe contractual.

Si desde un punto de vista médico, tal y como explicábamos anteriormente, es compatible estar trabajando por un lado y de incapacidad temporal en otro trabajo, parece normal que, en dicho caso, la empresa tampoco pueda sancionar.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de mayo de 2017 establece que existen dos tipos de actividades incompatibles con una baja médica:

  1. Aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso de baja laboral evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento se han obtenido; y, por otro lado,

  2. Aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo la recuperación del trabajador con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora.


Por otro lado, el trabajador no tiene el deber de comunicar a la empresa en la que ha iniciado la baja por incapacidad temporal que va a seguir desarrollando otra actividad laboral, ya que la legislación no lo exige.


En relación con lo anterior, el trabajador puede ser sancionado, incluso con el despido disciplinario, cuando durante el tiempo de incapacidad temporal realice cualquier actividad, aunque no sea un trabajo y no esté remunerado, que perjudique la recuperación médica del trabajador o que constante una conducta fraudulenta por parte del trabajador según lo indicado anteriormente.

Por último, y no relacionado con la situación médica también puede ser despedido el trabajador cuando realice alguna actividad que sea contrario a la buena fe empresarial.



¿Puedo comenzar otro trabajo si estoy de baja?


En virtud de la jurisprudencia comentada, no debería de ser un impedimento absoluto el hecho de estar de baja por incapacidad temporal y comenzar un nuevo trabajo que sea compatible con la dolencia médica.


Así lo estima, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 16 de febrero de 2012 que considera que no es relevante que exista un nuevo trabajo una vez ya se está dado de baja médica, sino que lo importante es acreditar el hecho de que el nuevo trabajo es compatible con la incapacidad temporal ya existente.


En la citada sentencia, no se acredita esa compatibilidad y, por lo tanto, se sanciona al trabajador con la pérdida de la prestación durante tres meses.



Para finalizar dejamos otro artículo complementario a esta entrada.


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