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3.3 Usufructo de vivienda familiar tras divorcio

Cuando se produce una separación matrimonial con hijos, uno de los temas que más controversia genera es qué hacer con la vivienda. El usufructo de ésta en caso de un divorcio sin hijos tendrá que ser acordado, o será el Juez el que decida. Lo más probable es que establezca que sea vendida y así se pueda liquidar la sociedad de gananciales.


¿Pero qué suele ocurrir con el uso de la vivienda familiar en un divorcio con hijos y sin hijos?



¿Para quién es el uso de la vivienda familiar en un divorcio?


En cualquier separación o divorcio, lo primero que tiene en cuenta el Juez es la voluntad de ambos cónyuges, y, si esta se ajusta a derecho, será la que se mantenga. Sin embargo, si no hay acuerdo será necesario acudir a la vía judicial. En este caso será el Juez quien decida, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.


Si se trata de una separación o de un divorcio con hijos, lo habitual es que disfrute del uso de la vivienda quien tenga la guardia y custodia de los menores.


Si no hay hijos menores, o se establece una custodia compartida, lo normal es que el Juez decida que la vivienda sea vendida, para disolver la sociedad de gananciales, o que la utilice el cónyuge que tenga una peor situación económica.


Por ejemplo, puede darse el caso de una separación sin hijos, en la que la casa es del marido. La esposa nunca ha trabajado y ha dependido de su esposo en sentido económico. Podría ser que el Juez establezca que la mujer resida en la casa familiar durante un tiempo, o hasta que cambien sus circunstancias. Pero son casos muy particulares, ya que lo habitual es que sin hijos sea el propietario de la vivienda el que pueda decidir qué hacer con ella.


En la mayoría de los casos, los gastos asociados al uso y disfrute de la vivienda suelen ser responsabilidad del cónyuge que se queda con la casa. Lo normal sería que se hiciera cargo de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda. En ciertos casos, el Juez podría dictar que el otro cónyuge participe del pago de los mismos. En cuanto a la hipoteca, si la vivienda la tuviese, tendría que ser abonada por ambos cónyuges, salvo que el Juez dictamine lo contrario.



¿Cambia la titularidad por el uso de la vivienda familiar en un divorcio?


Hay que tener claro que el uso de la vivienda familiar en un divorcio no cambia la titularidad de la propiedad. Es decir, esta seguirá perteneciendo a ambos cónyuges o a uno de ellos, tal y como muestren las escrituras. Algo que también sucede si la vivienda pertenece a un tercero, por ejemplo, al padre de uno de los cónyuges. Aunque estos casos son más complejos, será el Juez el que determine qué es lo mejor para todos los implicados, sobre todo para los hijos menores.


Pero todo lo relativo al uso de la vivienda familiar en un divorcio puede cambiar, si el cónyuge que disfruta de la vivienda tiene una nueva pareja. Al menos es lo que ha dictado una sentencia del Tribunal Supremo.




Tener nueva pareja en casa puede extinguir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio.




Cambios en el uso de la vivienda familiar en un divorcio cuando aparece una nueva pareja y comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo.


Después de divorciarse una pareja de Valladolid, la madre se quedó a cargo de los dos hijos en la casa familiar, que había sido adquirida en régimen de gananciales por ambos cónyuges. Pero cuando la nueva pareja de la mujer empezó a vivir con ella y con sus hijos, el exmarido solicitó por medio de una demanda que se extinguiera el derecho de la mujer a vivir en la propiedad. De esta forma, se tendría que liquidar la sociedad de gananciales. En un principio la petición fue estimada por el juzgado de Valladolid, y ahora acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo.

La sentencia explica que la entrada de la pareja sentimental de la mujer en la vivienda, hace que esta pierda su antigua naturaleza de vivienda familiar, puesto que ahora será utilizada por otra familia y núcleo diferente.

Además, el Supremo dice que el derecho de utilizar la vivienda está en vigor mientras se conserve su carácter familiar. Establece que ahora ya no cuenta con esa condición, no debido a que la madre y sus hijos ya no vivan en ella, sino porque la habita una tercera persona, y la vivienda deja de servir a los fines del matrimonio.


El Tribunal afirma que con esta sentencia no se pretende negar el derecho que tiene un progenitor a rehacer su vida con otra persona, pero que sí cuestionan que ese derecho se pueda utilizar en perjuicio del otro progenitor, que no tiene derecho a utilizar la vivienda.


Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en el pasado, que indicaba que el tener una nueva pareja después de un divorcio puede conllevar una revisión de las pensiones de alimentos de los hijos. Ahora recalca que esa misma circunstancia puede modificar la adjudicación de la vivienda que se hizo tras la separación. Dice la Sala que una nueva pareja tiene influencia sobre la pensión compensatoria, la vivienda familiar y también en el interés de los hijos.


Explica que esto es así, porque se introducen elementos de valoración distintos de los que se habían tenido en cuenta en un primer momento.


El derecho de utilizar la vivienda está en vigor mientras se conserve su carácter familiar.


La sentencia quiere dejar claro que aunque la madre ya no tenga derecho a utilizar la vivienda, no se está perjudicando a los hijos, algo que alegaba la Fiscalía. Aunque al principio se reconoció que, por encima de las circunstancias materiales, está el interés de los menores, y que la vivienda debe ser objeto de valoración para no afectar a la estabilidad del niño.


Sin embargo, afirma que esta estabilidad no solo se logra por medio de mantener la vivienda familiar, sino resolviendo los problemas económicos que sean consecuencia de la separación. Afirma que el interés de los hijos, aunque es prioritario, no puede desvincularse por completo del de los padres, sobre todo cuando se pueden conciliar.


Por lo tanto, en opinión del Tribunal, esta sentencia no afecta al derecho que los menores tienen a una vivienda, ni se les priva de la custodia de su madre. Eso sí, siempre que esta les ofrezca una vivienda que cubra sus necesidades de alojamiento de manera digna y decorosa.



Para finalizar, el Tribunal Supremo recuerda el carácter ganancial de la propiedad, algo que puede llevar a otras soluciones económicas. Por ejemplo, que la nueva pareja de la madre adquiera la parte de la vivienda que corresponde al progenitor que no reside en ella.


Tanto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019, como la anterior de 20 de noviembre de 2018, han dado un paso más y fijan precisamente que la (…) introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente” (…)”.


Es decir, los factores que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se dictó la sentencia de divorcio o separación cambian una vez que entra una nueva pareja del progenitor que se vio beneficiado por la aplicación del artículo 96 del Código Civil, pasando la vivienda a constituir el domicilio, pero de otra unidad familiar distinta, no la original que dio pie al mencionado uso y disfrute el cual debe de ser por tanto extinguido.


La pregunta entonces sería si, aunque se pierda el carácter de domicilio familiar, extinguir el uso a favor de los hijos menores, y por tanto del progenitor custodio, vulnera o no el interés superior del menor.


Nada más lejos de la realidad. Precisamente, en base a dicho principio — que de hecho se encuentra por encima del propio artículo 96 del Código Civil—, se debe desafectar el uso y disfrute de la vivienda que ya no tiene el carácter de domicilio familiar, de manera que se le dé a ambos progenitores  —y no solo al custodio— la oportunidad de disponer de medios económicos suficientes para pasar tiempo de calidad con sus hijos. 


Dicha medida, acaba siendo precisamente la más beneficiosa para los menores ya que, como bien fija la referida Sentencia del Tribunal Supremo  de 29 de octubre, “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”.


De hecho, prueba de que la extinción del uso de la vivienda no vulnera el mencionado principio es que, a su vez, dicha Sentencia incrementa la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio de cara a cubrir precisamente “la habitación de la menor”, que antes quedaba satisfecha con el uso del que fue el domicilio familiar.


Por tanto, la aplicación rigurosa del artículo 96 del Código Civil no puede justificarse en el superior interés del menor ni en la libertad de los cónyuges para rehacer su vida, beneficiando así al progenitor custodio en detrimento y empobrecimiento del otro progenitor.


Finalmente, ha sido de nuevo necesaria la interpretación de la norma a través de las mencionadas resoluciones del Tribunal Supremo para suplir la “insuficiencia” de la redacción del legislador.


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